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Dimensiones Jurídicas de los crímenes del Régimen Sionista
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Dimensiones Jurídicas de los crímenes del Régimen Sionista
En los ataques militares a
La Franja de Gaza
Introducción:
Durante los recientes ataques contra la Franja de Gaza y otros territorios palestinos ocupados, el régimen sionista ha cometido crímenes sin precedentes durante sus 75 años de ocupación. Ataques indiscriminados y deliberados contras civiles, especialmente mujeres y niños, apuntar hacia periodistas, trabajadores humanitarios y otras personas protegidas, e invadir a la infraestructura civil, incluidos hospitales, mezquitas, iglesias, escuelas, campos de refugiados, dependencias de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, lugares residenciales y las ambulancias son unas partes de estos crímenes.
Además, las fuerzas militares del régimen sionista han rodeado completamente Gaza y no permiten el acceso a agua, alimentos, combustible, electricidad y artículos médicos. Estas acciones son una clara violación del derecho internacional, el derecho internacional humanitario y los derechos humanos.
Sin duda, una de las motivaciones de la comisión masiva de estos crímenes por parte del régimen de ocupación israelí es la impunidad de los autores de estas atrocidades. Sintiéndose inmune a la inacción y pasividad de la comunidad internacional, y con el apoyo militar y armamentista de los países occidentales, especialmente los Estados Unidos de América, el régimen de ocupación sionista ha estado cometiendo continuamente los crímenes internacionales más graves.
En este sentido, cabe destacar los siguientes puntos legales y jurídicos:
- Violación continua del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación
El artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas enfatiza en el derecho de las naciones a la autodeterminación. Pero el régimen sionista ha violado este derecho inalienable del pueblo oprimido de la Palestina ocupada durante los últimos 75 años. Desde el comienzo de su establecimiento, este régimen se ha negado a implementar las resoluciones de la ONU, especialmente las resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General en relación con los derechos de los palestinos. El régimen sionista al ocupar ilegalmente los territorios palestinos, anexar estos territorios, construir asentamientos, trasladar su población a dichos territorios y saquear los recursos naturales de Palestina, viola flagrantemente el derecho a determinar el destino del pueblo palestino e impide el cumplimiento de la causa palestina. La violación del derecho a la libre determinación y la explotación de los recursos naturales del territorio ocupado generan responsabilidades internacionales y penales. Por lo tanto, se considera legítimo el apoyo de terceros países al pueblo que está bajo la colonización y la ocupación. Un ejemplo de esto es el pueblo palestino, cuyo derecho a la autodeterminación debe ser apoyado. Por otro lado, ayudar al gobierno ocupante se considera una violación del derecho a la autodeterminación.
Cabe mencionar que la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990 aclarando el derecho del pueblo palestino a determinar su propio destino, reconoció “la legitimidad de la lucha del pueblo por la independencia, la integridad territorial, la unidad nacional y la liberación del dominio colonial, del apartheid y de la ocupación extranjera, con todos los medios disponibles incluida la lucha armada”. Además, la Asamblea General ha aprobado en términos generales el uso de la fuerza en todos los casos en que se niega por la fuerza el derecho a la libre determinación.
Desde este punto de vista, las acciones armadas de las fuerzas de resistencia palestinas contra el régimen ocupante el 7 de octubre de 2023, e incluso entes de esta fecha, son una acción legítima en el marco del derecho a la autodeterminación del pueblo que a lo largo de los 75 años han vivido en los territorios ocupados bajo las condiciones más difíciles causadas por la ocupación, el bloqueo económico y el desarrollo de asentamientos ilegales.
- El compromiso de los gobiernos de no reconocer la situación provocada por la ocupación
Según las normas consuetudinaria del derecho internacional, los gobiernos se comprometen a no reconocer las situaciones resultantes de la violación de las normas imperativas del derecho internacional, incluida la adquisición de tierras por la fuerza. Sobre esta base, los gobiernos tienen la obligación de abstenerse de proporcionar cualquier ayuda material y espiritual al régimen ocupante y de evitar tomar cualquier medida que estabilice el ilegal e ilegítimo estado de ocupación.
Sin duda, los gobiernos que ayudan, alientan e incitan al régimen ocupante a continuar y estabilizar graves violaciones del derecho internacional, el derecho internacional humanitario y los derechos humanos, tienen responsabilidad internacional.
- La necesidad de respetar el derecho internacional humanitario en Gaza
Los gobiernos tienen la obligación de respetar el derecho internacional humanitario y evitar su violación. El artículo 1 común de los Convenios de Ginebra dice: "Los Estados miembros de la Convención se comprometen a cumplir las disposiciones de la presente Convención en cualquier circunstancia y a garantizar su cumplimiento". De esta manera, la menor obligación de los gobiernos es no sumarse a la violación del derecho internacional humanitario. Incluso en tales circunstancias, oponerse al alto el fuego puede considerarse una violación del derecho internacional humanitario.
El cumplimiento del derecho internacional humanitario es obligatorio para todo el mundo en todas las situaciones. Al respecto, cabe recordar que los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y la cláusula nº 4 del Artículo nº 1 del Primer Protocolo Adicional a dichos convenios, además de tratar la situación de conflictos armados internacionales entre dos países (artículo nº 2 común), abarcan también la situación de los conflictos armados en los que las naciones con el objetivo de abogar por su derecho a la autodeterminación, luchan contra el dominio colonial, la ocupación extranjera y los sistemas racistas.
Las situaciones resultantes de violaciones del derecho internacional humanitario son tan importantes para la comunidad internacional en la era actual que la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva sobre "Los efectos jurídicos de la construcción del muro de barrera en los territorios palestinos ocupados" (2004) ha ratificado que una gran cantidad de estas normas han alcanzado el nivel imperativo. Sin duda, respetar el principio de segregación y no atacar a civiles se encuentran entre las normas que no se pueden violar bajo ninguna circunstancia. Desde un punto de vista jurídico, los ataques deliberados contra civiles son injustificados.
Al mismo tiempo, las acciones agresivas del régimen sionista en la Franja de Gaza y el asedio de esta zona han continuado, violando de forma flagrante las leyes del derecho internacional humanitario, sin que hayan sido atendidos los principios consuetudinarios tales como "necesidad", "proporción", "separación" y "precaución".
- La falta de relevancia de la legítima defensa en relación con los ataques a Gaz
El régimen sionista y sus partidarios se refieren inaceptablemente al principio de la legítima defensa, previsto en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, para justificar las infracciones, las acciones ilegales y los crímenes de guerra en la Franja de Gaza. Eso mientras, la Corte Internacional de Justicia ha considerado injustificada la referencia a este principio en relación con los territorios ocupados de Palestina.
Por otro lado, el derecho a la autodeterminación ha fortalecido la norma contra el recurso a la fuerza. En otras palabras, los pueblos bajo ocupación extranjera, si bien disfrutan del derecho a la autodeterminación, pueden defenderse de la ocupación extranjera.
En base a esto, se puede reconocer que las acciones del régimen sionista, además de violar el párrafo 2 del Artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas, violan el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación.
- Cometer crímenes de guerra en los territorios ocupados
Según estadísticas oficiales, más de 13.000 personas, la mayoría de ellas niños y mujeres, han sido asesinadas en Gaza en las cinco semanas transcurridas desde el inicio de los ataques del régimen sionista contra la Franja de Gaza. La mayoría de los hospitales y centros de salud están fuera de servicio como consecuencia de los ataques del régimen sionista o por la falta de combustible. El 17 de octubre de 2023, un ataque al hospital Al-Ahli mató a cientos de personas. El número de trabajadores humanitarios de la ONU asesinados durante este tiempo no tiene comparación con ningún otro período en la historia de la ONU. Durante este tiempo al menos 65 periodistas han sido asesinados por el régimen sionista, y este es el mayor número de periodistas asesinados en un corto período de tiempo. Cabe señalar que las autoridades del régimen sionista han declarado claramente que "su énfasis está en el daño y no en la precisión en los ataques".
Además, el régimen sionista ha cortado el acceso al agua, los alimentos, la electricidad, el combustible y los suministros médicos en Gaza y no permite la ayuda a la gente normal. Tales acciones se consideran castigo colectivo y van en contra de los principios y normas del derecho internacional.
El artículo 54 del Primer Protocolo de los cuatro Convenios de Ginebra prohíbe el uso de alimentos como arma. Además, las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario prohíben explícitamente el impedimento del envío de artículos humanitarios a la población civil. Sin duda, tales acciones se consideran un crimen de guerra.
Atacar a civiles y agredir a propiedades, lugares civiles y unidades de socorro, asimismo todas las acciones criminales del régimen sionista en los territorios ocupados (algunas de las cuales se mencionaron anteriormente) son una pequeña parte de los crímenes de guerra enumerados en el artículo 50. 51, 130 y 147 de los cuatro Convenios de Ginebra y los artículos 11 y 85 del Primer Protocolo Adicional.
- Crímenes de lesa humanidad
El régimen sionista ha obligado a la población civil a desplazarse en Gaza y tiene planes para su migración forzada. El artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra y el artículo 17 de su Segundo Protocolo Adicional prohíben absolutamente tales acciones. Este acto criminal, que se comete de forma amplia y sistemáticamente contra la población civil de Palestina, se considera un crimen de lesa humanidad. Hay que mencionar que los ciudadanos comunes que no cumplen con la exigencia de reubicación forzosa del régimen sionista siguen recibiendo apoyo internacional y no pierden su estatus civil.
- El crimen de genocidio
Los ataques del régimen sionista han causado un gran sufrimiento a la gente común, y su continuación ha provocado la destrucción de al menos una parte considerable de la población de Gaza. Tales ataques se consideran genocidio, ya que según la “Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio”, se perpetran como un acto intencional para eliminar a un grupo de personas.
Cabe destacar que las autoridades del régimen sionista han llamado de manera odiosa al pueblo de Gaza "animales" y han declarado su objetivo de "acabar con todo" y crear condiciones similares al "infierno". Esas declaraciones de las autoridades del régimen sionista muestran su intención específica de cometer el crimen de genocidio.
- La ilegitimidad de la amenaza nuclear
Las autoridades del régimen sionista han amenazado con utilizar armas nucleares contra el pueblo de Gaza. La teoría consultiva de la Corte Internacional de Justicia considera que la amenaza de utilizar armas nucleares es generalmente ilegítima y contraria a los deseos de la comunidad internacional. Este tema se ha reflejado en numerosas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Semejante amenaza por parte del régimen sionista, que está cometiendo masivos ataques agresivos contra Gaza, y que el concepto de legítima defensa no se aplica a sus acciones, es ciertamente ilegal y condenable.
Además, dicha amenaza, planteada por altos funcionarios del régimen sionista, prueba que el régimen posee armas nucleares en contrario a todos los principios y reglas del Tratado de No Proliferación Nuclear.
- La posibilidad de enjuiciamiento internacional de crímenes en tribunales internacionales
Los crímenes internacionales pueden ser juzgados en la Corte Internacional de Justicia y en la Corte Penal Internacional. La Corte Internacional de Justicia es la autoridad para abordar el crimen de genocidio y los crímenes enumerados en el artículo 3 de la Convención sobre la Prohibición y la Sanción del Genocidio. Por otro lado, debido a la membresía del Gobierno palestino en el estatuto de la Corte Penal Internacional, la citada corte tiene competencia para investigar crímenes internacionales cometidos por las autoridades y fuerzas del régimen sionista en los territorios ocupados. El fiscal de la Corte Penal Internacional considera que los crímenes cometidos por el régimen sionista durante la crisis actual son competencia de esta corte.